Fondo de Previsión Social

¡Tu seguridad es lo primero! Un fondo de protección que te da un back up económico ante cualquier imprevisto grave.

El Fondo de Previsión Social de COOPAC San Martín brinda respaldo económico a los socios y sus beneficiarios en caso de fallecimiento o invalidez. Es un compromiso de solidaridad que protege a nuestras familias.

¿Qué es el Fondo de Previsión Social FPS?

Este es un servicio de previsión obligatorio que garantiza apoyo económico al socio titular y a sus beneficiarios designados. Por una contribución anual mínima de S/ 40.00 Soles, usted asegura una cobertura esencial que brinda estabilidad económica ante eventualidades futuras.

Beneficios y Montos

  • Fallecimiento del Socio titular con antigüedad mayor a 3 años: S/ 7,000.00
  • Fallecimiento del Socio titular con antigüedad menor a 3 años: S/ 3,500.00
  • Fallecimiento del beneficiario del Socio titular: S/ 500.00
  • Accidente de Socio titular: S/ 300.00
  • Parto de Socia titular: S/ 300.00

Nota: Si el beneficiario es registrado por más de un socio se otorgará hasta un máximo de S/ 1,000.00 a ser distribuidos en partes iguales.

Requisitos

  • Tener vigente FPS antes de ocurridos los hechos.
  • Estar al día en el pago de sus aportaciones antes de ocurridos los hechos.
  • No tener atraso en el pago de sus préstamos.
  • Haber sufragado en las últimas elecciones o haber cancelado la Multa.
  • Los socios nuevos y re ingresantes, Tendrán derecho a gozar de los beneficios del FPS, a partir de los nueve (09) meses de haber transcurrido el pago del FPS.

Vigencia

  • Vigencia: Un (01) año.
  • Su renovación puede realizarse con 20 días calendario de anticipación o al vencimiento.
  • El cambio, modificación o actualización de beneficiarios (as) se podrá realizar a través de terceros, previa presentación de carta notarial.

Para mayor información puedes descargar el Reglamento de Fondo de Previsión Social 

IMPORTANTE: Los documentos deben presentarse antes de haber cumplido los 30 días hábiles después del deceso, accidente o parto. Excepcionalmente, por residir fuera de la región, estar fuera del país, o residir en lugares de extrema pobreza, debidamente comprobados, el plazo será de 45 días hábiles, vencido el plazo caduca el derecho.